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Resolución Normativa N° 59/2020 - Demanda de repetición. Presentación. Tramitación. Resolución. Procedimiento web. Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. A.R.B.A.
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Resolución Normativa N° 59/2020 -Demanda de repetición. Presentación. Tramitación. Resolución. Procedimiento web. Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. A.R.B.A.
(BO del 01/09/2020)
VISTO el expediente N° 22700-0027599/2019, por
el que se propicia reglamentar el procedimiento web para la
presentación,
tramitación y resolución de demandas de repetición de contribuyentes
del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 133 del Código Fiscal -Ley Nº
10397 (T.O. 2011) y modificatorias- establece que los contribuyentes o
responsables podrán interponer ante esta Autoridad de Aplicación
demandas de
repetición de los gravámenes y sus accesorios, cuando consideren que el
pago
hubiere sido efectuado en forma indebida o sin causa, siempre que el
mismo se
encuentre debidamente rendido ante este Organismo por las entidades
bancarias u
oficinas habilitadas encargadas de su percepción y que, habiéndose
efectuado
las pertinentes compensaciones de oficio de conformidad a lo previsto
en el
artículo 102 del citado Código, subsista un crédito a favor de dichos
sujetos;
Que constituye un principio rector de la
actividad de la administración tributaria, evitar que los pagos
efectuados por
los sujetos obligados excedan las obligaciones fiscales a su cargo;
Que el uso de herramientas informáticas por
parte de los contribuyentes de los tributos provinciales, brindadas por
esta
Autoridad de Aplicación, permiten imprimir una mayor celeridad en la
tramitación de las actuaciones administrativas;
Que los contribuyentes del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos poseen domicilio fiscal electrónico, conforme lo
previsto en
Que, través de
Que, por otra parte, ante el actual contexto
sanitario, mediante el Decreto Nacional N° 260/2020 se amplió por el
plazo de
un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida en
Que en dicho contexto se dictó el Decreto
Provincial N° 132/2020, mediante el cual se declaró la emergencia
sanitaria en
el ámbito de
Que de acuerdo con el Decreto Provincial N°
203/2020, se dispuso suspender el deber de asistencia a los lugares de
trabajo
en el ámbito provincial entre los días 1º al 12 de abril de 2020,
siendo
prorrogado este mismo, sucesivamente por los Decretos Provinciales N°
255/2020,
N° 282/2020, Nº 340/2020, Nº 433/2020, N° 498/2020, Nº 583/2020, N°
604/2020,
N° 689/2020 y N° 701/2020;
Que por Decreto Nacional N° 297/2020 se
dispuso, hasta el 31 de marzo de 2020, el aislamiento social,
preventivo y
obligatorio, siendo prorrogado este mismo por los Decretos Nacionales
N°
325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, Nº 459/2020, Nº 493/2020, Nº
520/2020, Nº
576/2020, N° 605/2020, N° 641/2020 y N° 677/2020;
Que, en el marco de las regulaciones de
emergencia citadas precedentemente y sus eventuales prórrogas, en esta
instancia, se considera conveniente extender la aplicación de las
herramientas
informáticas señaladas, a fin de que la totalidad de las demandas de
repetición
de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - locales y
sujetos al
régimen del Convenio Multilateral- sean formalizadas, sustanciadas y
resueltas
vía web;
Que la utilización de las mencionadas
herramientas informáticas permitirá estandarizar los controles a
realizar por
parte de esta Agencia de Recaudación en el marco de los procedimientos
de
repetición que sean incoados, asegurando un tratamiento equitativo ante
situaciones de similares características, contribuyendo ello a una
mayor
transparencia en la gestión;
Que ello redundará, asimismo, en una
simplificación y agilización de los trámites, y permitirá una actuación
más
eficiente por parte de esta Autoridad de Aplicación;
Que han tomado intervención
Que la presente se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por
Por ello,
EL DIRECTOR
EJECUTIVO DE
DE
RESUELVE
Capítulo I. Demanda de repetición
digital del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Disposiciones generales.
ARTÍCULO 1º. Establecer
que las demandas de repetición instadas por los contribuyentes del
Impuesto
sobre los Ingresos Brutos -locales y sujetos al régimen del Convenio
Multilateral, activos, cesados o no inscriptos- serán formalizadas,
tramitadas
y resueltas a través del procedimiento digital que se regula en la
presente.
ARTÍCULO 2º. Las
demandas de repetición a que se refiere esta Resolución deberán
formalizarse a
través de la aplicación informática “Sistema Único de Demanda (SUD)”,
disponible en el sitio oficial de internet de esta Agencia de
Recaudación
(www.arba.gov.ar), a la cual deberá acceder el contribuyente mediante
su Clave
Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación
Tributaria
(CIT), o aquella que en el futuro la sustituya.
ARTÍCULO 3º. En
el caso de personas jurídicas y cualquier otra entidad ideal, la
demanda de
repetición deberá ser formalizada por quien revista el carácter de
representante legal de la misma, entendiéndose por tal a quien integre
los
órganos de administración y representación de dichas personas, de
acuerdo a las
Leyes específicas que regulan esa materia. Para ello, el representante
deberá
constatar que se encuentra registrado en ese carácter a través de la
aplicación
“Administración representantes para Demandas Web”, disponible en el
sitio
oficial de internet mencionado en el artículo 2°. De encontrarse
registrado,
podrá iniciar y gestionar la demanda de repetición web de acuerdo en lo
previsto en el párrafo quinto de este artículo. En su defecto, deberá
presentarse en el Centro de Servicios Local correspondiente de esta
Agencia,
acompañando la documentación que acredite su condición de
representante, y su
vigencia. Cuando la información resultante de la documentación
mencionada en el
párrafo anterior no coincida con la que surja de los registros
existentes en la
base de datos de este organismo, deberá procederse previamente a su
actualización, de acuerdo a los procedimientos previstos en las
Resoluciones
Normativas vigentes. Constatada la correspondencia de la información
mencionada, se procederá a confirmar el trámite, asociando
Capítulo II. Demanda de repetición
digital: procedimiento abreviado.
ARTÍCULO 5º. Para determinar la procedencia del
procedimiento abreviado previsto en este Capítulo, la aplicación
“Sistema Único
de Demanda (SUD)” verificará, de manera automática, el cumplimiento de
las
siguientes condiciones:
1) Que los saldos a favor cuya repetición se
solicita se encuentren registrados en la cuenta corriente del
contribuyente y
no superen la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000);
2) Que los saldos a favor cuya repetición se
solicita no se encuentren prescriptos y posean una antigüedad mayor a
dos (2)
meses, sin computar el mes en que se formula la demanda de repetición;
3) Que el contribuyente haya presentado las
declaraciones juradas mensuales del tributo que le correspondan en ese
carácter, con relación a la totalidad de los anticipos vencidos;
4) Que el contribuyente no se encuentre sujeto
a un procedimiento de fiscalización en curso en cualquiera de sus
instancias,
respecto de las obligaciones que le corresponden en ese carácter con
relación
al Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
5) Que el contribuyente no registre título
ejecutivo pendiente de cancelación, por cualquiera de las obligaciones
a su
cargo, por tributos, sus accesorios o multas, respecto de los cuales
esta
Agencia resulta Autoridad de Aplicación;
6) Que el contribuyente no registre regímenes
de regularización pendientes de cancelación total, por cualquiera de
las
obligaciones a su cargo, en dicho carácter o como responsable, por
tributos,
sus accesorios o multas, respecto de los cuales esta Agencia resulta
Autoridad
de Aplicación;
7) Que el contribuyente no se encuentre sujeto
a concurso preventivo o quiebra;
8) Que, en el caso de contribuyentes
Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, no exista una
diferencia mayor al uno por ciento (1%) entre los ingresos declarados
por dicho
sujeto en el citado impuesto nacional y en el Impuesto sobre los
Ingresos
Brutos;
9) Que el contribuyente no haya poseído cuentas
abiertas en entidades bancarias o financieras de cotitularidad con
otro/s
contribuyentes inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
10) Que, en el caso de contribuyentes
Monotributistas, las acreditaciones en cuentas abiertas en entidades
bancarias
o financieras, de acuerdo a lo informado por los agentes de
recaudación, sean
de hasta el ciento veinte por ciento (120%) del monto de los ingresos
declarados
por el contribuyente;
11) Que el contribuyente no haya recibido
devoluciones de retenciones sobre acreditaciones bancarias efectuadas
por parte
de los agentes de recaudación o contrasientos por error de las
entidades
bancarias que no hubieran podido ser conciliados por esta Agencia de
Recaudación;
12) Que la diferencia entre las percepciones y
retenciones declaradas por el contribuyente y las declaradas por los
agentes de
recaudación respecto de los mismos períodos, no superen el uno por
ciento (1%),
ni resulten inferiores al veinte por ciento (20%);
13) Que la alícuota aplicada por el
contribuyente en sus declaraciones juradas para el pago del Impuesto
sobre los
Ingresos Brutos respecto de la actividad sea la establecida en las
normas
legales vigentes que correspondan. El cumplimiento de las obligaciones
materiales previstas en este artículo será controlado abarcando los
últimos
cuatro (4) ejercicios anuales finalizados y los anticipos vencidos
correspondientes ejercicio fiscal en curso.
ARTÍCULO 6º. Verificado
el cumplimiento de los requisitos mencionados en el artículo anterior,
la
aplicación informática informará los saldos a favor registrados en la
base de
datos de
ARTÍCULO 7º. Efectuada
la selección prevista en el artículo anterior, el sistema informará al
contribuyente su deuda, la que será compensada conforme los artículos
102 y 141
del Código Fiscal. Esta compensación deberá ser aceptada por el
interesado,
para la finalización del trámite. Producida dicha aceptación, se
obtendrá a
través de la misma vía un comprobante de la presentación realizada, que
el
interesado podrá imprimir para constancia, cuyo modelo integra el Anexo
I de la
presente.
ARTÍCULO 8º. Cumplido
lo previsto en el artículo anterior, se dictará el acto administrativo
que
resuelva la demanda de repetición; y se emitirán los formularios R-339
D Alta,
de corresponder, y R-339 D Baja, cuyos modelos integran los Anexos II a
y II b,
respectivamente, de la presente; y de corresponder, el formulario R-340
D, con
los datos pertinentes para la devolución o acreditación, cuyos modelos
integran
los Anexos III a y III b de esta Resolución.
ARTÍCULO 9°. Establecer
que, a los efectos previstos en el penúltimo párrafo del artículo 160
del
Código Fiscal, las demandas de repetición a que se refiere este
Capítulo se
considerarán interpuestas una vez finalizado el trámite y emitido el
comprobante previsto en el artículo 7° de la presente.
Capítulo III. Demanda de repetición
digital: procedimiento ordinario.
ARTÍCULO 10. Cuando
se verifique el incumplimiento de alguno/s de los requisitos
mencionados en el
artículo 5° de esta Resolución, el interesado podrá optar por: a)
Corregir
aquellas inconsistencias que sean subsanables e intentar nuevamente el
inicio
el procedimiento de demanda de repetición, a fin de que tramite de
acuerdo a lo
previsto en el Capítulo anterior; o b) Continuar de acuerdo a lo
establecido en
este Capítulo.
ARTÍCULO 11. Cuando
el interesado opte por la alternativa mencionada en el inciso b) del
artículo
anterior, deberá consignar a través de la aplicación “Sistema Único de
Demanda
(SUD)” los datos que le sean requeridos y toda aquella información que
haga a
su derecho, y detallar la documentación respaldatoria de que intente
valerse;
conforme lo previsto en el artículo 134 del Código Fiscal. En esta
oportunidad,
la aplicación informática informará los saldos a favor registrados en
la base
de datos de
ARTÍCULO 12. Una
vez efectuada la selección de saldos mencionada en el artículo
anterior, se
generará el correspondiente formulario R 339 W Baja, el cual será
registrado en
las bases de datos de esta Agencia con carácter provisorio, hasta el
momento en
que se resuelva la demanda de repetición. Ello implicará que: a) Los
saldos
seleccionados sean detraídos de la cuenta corriente del contribuyente
hasta la
resolución de la demanda de repetición, o bien hasta su desistimiento o
hasta
que - se produzca la caducidad del procedimiento; debiendo considerar
esta
circunstancia en oportunidad de confeccionar sus declaraciones juradas
del
impuesto; y que b) El impacto de cualquier declaración jurada
rectificativa
referida al último período seleccionado o anteriores, será revisado al
momento
de resolverse la demanda de repetición. Las circunstancias indicadas en
los
incisos anteriores serán informadas al interesado a través de la
aplicación
informática “Sistema Único de Demanda (SUD)”, para su aceptación.
ARTÍCULO 13. Producida
la aceptación prevista en el artículo anterior, se generará el
correspondiente
expediente digital y se emitirá el comprobante de inicio de trámite,
que el
interesado podrá imprimir para constancia, cuyo modelo integra el Anexo
IV de
la presente. A los efectos previstos en el penúltimo párrafo del
artículo 160
del Código Fiscal, las demandas de repetición se considerarán
interpuestas en
esta instancia, una vez emitido el comprobante mencionado en el párrafo
anterior.
ARTÍCULO 14. También
podrá solicitarse, de acuerdo a lo previsto en este Capítulo, la
repetición de
saldos a favor no exhibidos por la aplicación “Sistema Único de Demanda
(SUD)”.
Para ello deberá ingresarse, dentro de la aplicación mencionada, a la
opción
“Saldos no indicados en cuenta corriente”, y consignar: - monto del
saldo a
favor cuya repetición se solicita; - período/s en el/los cual/es se
originó; -
hechos, circunstancias o motivos que originaron el saldo a favor; -
detalle de
la documentación respaldatoria de que intente valerse; - cuando se
trate de
acogimientos a planes de pago: número de la norma reglamentaria que
implementó
el plan de pagos; - cuando se trate de reorganizaciones societarias:
Clave
Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la empresa que tiene
registrado el
saldo a favor; - toda otra información que haga a su derecho Una vez
transmitida la información indicada se generará el correspondiente
expediente
digital y se emitirá el comprobante de inicio de trámite, que el
interesado
podrá imprimir para constancia, cuyo modelo integra el Anexo IV de la
presente.
A los efectos previstos en el penúltimo párrafo del artículo 160 del
Código
Fiscal, las demandas de repetición a que se refiere el presente
artículo se
considerarán interpuestas en esta oportunidad, una vez emitido el
comprobante
mencionado en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 15. En
la oportunidad prevista en los artículos 11 y 14, según el caso, el
interesado
deberá acompañar a través de la aplicación informática, copia digital
de toda
la prueba documental que haga a su derecho, conforme lo previsto en el
artículo
134 del Código Fiscal.
En todos los casos,
ARTÍCULO 16. En
la oportunidad prevista en los artículos 11 y 14, según el caso, el
interesado
podrá también adjuntar copia escaneada de documentos solicitando la
repetición.
Los datos que se consignen en estos documentos no podrán diferir de los
cargados a través de la aplicación “Sistema Único de Demanda (SUD)”. En
caso de
contradicción, estos últimos prevalecerán, y constituirán el objeto de
la
demanda de repetición.
ARTÍCULO 17. Cumplido
lo previsto en los artículos anteriores, se dictará el acto
administrativo que
resuelva la demanda de repetición en los plazos previstos para ello en
el
Código Fiscal (Ley 10397- Texto Ordenado 2011-), efectuándose las
compensaciones que correspondan de acuerdo a lo previsto en los
artículos 102 y
141 del mencionado cuerpo normativo; y se generarán y/o registrarán con
carácter definitivo, según corresponda, los formularios R-339 W Alta y
R-339 W
Baja, cuyos modelos integran los Anexos V a y V b, respectivamente, de
la
presente; y de corresponder, el formulario R-340 W, con los datos
pertinentes
para la devolución o acreditación, cuyos modelos integran los Anexos VI
a y VI
b de esta Resolución.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo
anterior, esta Agencia de Recaudación también podrá -hacer uso de los
formularios de altas, bajas y devolución o compensación - utilizados
con
anterioridad al dictado de la presente Resolución, los que mantendrán
su
vigencia.
ARTÍCULO
ARTÍCULO 19.
Las intervenciones que correspondan a
Capítulo IV. Disposiciones comunes
y finales.
ARTÍCULO 20. Toda
transmisión de datos, información o documentación digitalizada que se
efectúe a
través de la aplicación “Sistema Único de Demanda (SUD)” tendrá el
carácter de
declaración jurada. La documentación digitalizada que se transmita,
debidamente
validada conforme lo previsto en esta Resolución, será considerada
copia fiel
de su original, que el sujeto obligado deberá conservar en su poder, a
disposición de esta Agencia de Recaudación.
ARTÍCULO 21. Todos
los actos y formularios a que se refiere la presente se confeccionarán
en
soporte digital, con firma digital del funcionario competente de esta
Agencia
de Recaudación, en los términos establecidos en
ARTÍCULO 22. Todas
las notificaciones y requerimientos que se realicen en el marco de la
demanda
de repetición, se efectivizarán a través del domicilio fiscal
electrónico, en
las condiciones que dispone
ARTÍCULO 23. Resuelta
favorablemente la demanda de repetición, esta Agencia de Recaudación
realizará
las acciones tendientes al pago o acreditación de los importes
reconocidos a
favor del contribuyente, conforme lo previsto en
ARTÍCULO 24. La
formalización de la demanda de repetición mediante el procedimiento web
que
regula la presente Resolución, referida a conceptos y períodos
incluidos en una
demanda de repetición previamente incoada pendiente de resolución,
implicará el
desistimiento de esta última, exclusivamente respecto de los conceptos
y
períodos cuya repetición se solicite de acuerdo a lo previsto en la
presente.
ARTÍCULO 25. El
desistimiento de las demandas de repetición formalizadas de acuerdo a
lo
previsto en la presente Resolución deberá efectuarse a través de la
aplicación
“Sistema Único de Demanda (SUD)”, cualquiera sea la etapa del trámite
en que se
encuentre, previo al dictado del acto que resuelva la misma,
procediéndose al
archivo de las actuaciones en formato digital.
ARTÍCULO 26. Establecer
que el mecanismo establecido en
ARTÍCULO 27. Derogar,
a partir de la entrada en vigencia de la presente, las Resoluciones
Normativas
N° 35/2017, Nº 16/2018, el Capítulo VI (artículos 12 y 13) de
ARTÍCULO 28. Aprobar
los Anexos I, II a, II b, III a, III b, IV, V a, V b, VI a y VI b, que
se
acompañan a la presente Resolución. *
* Consulta
y descarga en https://normas.gba.gob.ar/ar-b/resolucion/2020/59/216047
.
ARTÍCULO 29. La
presente comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 30.
Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Cristian Alexis Girard,
Director Ejecutivo
Citar: elDial.com - CC674F
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